Auto Supremo AS/0199/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2008

Fecha: 21-May-2008

Que de acuerdo a la doctrina penal, el delito de estafa objetivamente se perfecciona cuando


Que de acuerdo a la doctrina penal, el delito de estafa objetivamente se perfecciona cuando el sujeto activo - realiza la lesión jurídica que ha pretendido; es decir que, con la consumación se alcanza la objetividad jurídica que constituye el tipo especial de un delito. De tal manera, en el delito de estafa la consumación se produce en el momento en que el sujeto activo obtiene el beneficio o ventaja económica al que hace referencia el art. 335 del Código Penal, a lo que se debe agregar que, la acción del agente debe consistir en emplear artificios o engaños, es decir inducir a error al sujeto pasivo empleando ardides o faltando a la verdad sobre la calidad, cantidad o veracidad de algo, conductas que adquieren connotación jurídica cuando inducen a error determinado a la víctima a dejarse sonsacar dinero u otro beneficio. En el caso de autos, la defensa no ha desvirtuado el enriquecimiento ilícito del cual se habrían beneficiado ilegalmente los imputados en perjuicio de la víctima, al haber logrado la traslación de la suma de $us. 4.000 a su favor por un lote de terreno que ya no era de propiedad de los imputados, estableciéndose de los hechos, la concurrencia de todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal del art. 335 (estafa) del Código Penal, derivando en consecuencia la falta de tipicidad vinculada a la conducta de los agentes con relación al delito previsto en el art. 337 (estelionato) del citado cuerpo sustantivo penal; delito de estafa por el cual fueron sancionados los procesados tanto en la sentencia como en el auto de vista recurrido, frente a los hechos denunciados en la instrucción