Auto Supremo AS/0199/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2008

Fecha: 21-May-2008

La indicada resolución fue apelada por la Defensa de Oficio mediante recurso de 9 de

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 199 Sucre, 21 de mayo de 2008

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Mario Siles Sánchez c/ Walter Freddy Vásquez Nina y Hermo Ramos Andrade.

Estafa (Declara infundado e improcedente el recurso de casación)

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Sucre, 21 de mayo de 2008

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por la Defensora de Oficio de Walter Freddy Vásquez Nina y Hermo Ramos Andrade de 18 de agosto de 2003 de fs. 105 a 106 de obrados y Mario Siles Sánchez de 4 de septiembre de 2003 de fs. 109 a 110 vlta., contra el Auto de Vista de 28 de abril de 2003 de fs. 101 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el querellante nombrado contra los imputados mencionados por el delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO: Que la Juez de Partido Cuarto en lo Penal Liquidador de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 7 de agosto de 2002 de fs. 82 a 83 vlta., declarando a los procesados Walter Freddy Vásquez Nina y Hermo Ramos Andrade, autores del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, condenándolos a la pena de tres años y cuatro meses de reclusión al primero de los nombrados y de dos años de reclusión al segundo, a cumplir en la cárcel publica "San Sebastián - Varones" de esa ciudad, con costas a favor del estado y de la parte civil, así como daños civiles averiguables en ejecución de sentencia.

La indicada resolución fue apelada por la Defensa de Oficio mediante recurso de 9 de agosto de 2002 de fs. 85 y vlta., y el querellante a través del recurso de 10 de agosto de 2002, siendo resueltos por Auto de Vista de 28 de abril de 2003 de fs.101 y vlta., confirmando la sentencia apelada, circunstancia que motivó al querellante Mario Siles Sánchez y a la Defensora de Oficio de los procesados Walter Freddy Vásquez Nina y Hermo Ramos Andrade, interponer los recursos de casación que se analizan