La indicada resolución fue apelada por la Defensa de Oficio mediante recurso de 9 de
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 199 Sucre, 21 de mayo de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Mario Siles Sánchez c/ Walter Freddy Vásquez Nina y Hermo Ramos Andrade.
Estafa (Declara infundado e improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 21 de mayo de 2008
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por la Defensora de Oficio de Walter Freddy Vásquez Nina y Hermo Ramos Andrade de 18 de agosto de 2003 de fs. 105 a 106 de obrados y Mario Siles Sánchez de 4 de septiembre de 2003 de fs. 109 a 110 vlta., contra el Auto de Vista de 28 de abril de 2003 de fs. 101 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el querellante nombrado contra los imputados mencionados por el delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que la Juez de Partido Cuarto en lo Penal Liquidador de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 7 de agosto de 2002 de fs. 82 a 83 vlta., declarando a los procesados Walter Freddy Vásquez Nina y Hermo Ramos Andrade, autores del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, condenándolos a la pena de tres años y cuatro meses de reclusión al primero de los nombrados y de dos años de reclusión al segundo, a cumplir en la cárcel publica "San Sebastián - Varones" de esa ciudad, con costas a favor del estado y de la parte civil, así como daños civiles averiguables en ejecución de sentencia.
La indicada resolución fue apelada por la Defensa de Oficio mediante recurso de 9 de agosto de 2002 de fs. 85 y vlta., y el querellante a través del recurso de 10 de agosto de 2002, siendo resueltos por Auto de Vista de 28 de abril de 2003 de fs.101 y vlta., confirmando la sentencia apelada, circunstancia que motivó al querellante Mario Siles Sánchez y a la Defensora de Oficio de los procesados Walter Freddy Vásquez Nina y Hermo Ramos Andrade, interponer los recursos de casación que se analizan
AUTO SUPREMO: Nº 199 Sucre, 21 de mayo de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Mario Siles Sánchez c/ Walter Freddy Vásquez Nina y Hermo Ramos Andrade.
Estafa (Declara infundado e improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 21 de mayo de 2008
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por la Defensora de Oficio de Walter Freddy Vásquez Nina y Hermo Ramos Andrade de 18 de agosto de 2003 de fs. 105 a 106 de obrados y Mario Siles Sánchez de 4 de septiembre de 2003 de fs. 109 a 110 vlta., contra el Auto de Vista de 28 de abril de 2003 de fs. 101 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el querellante nombrado contra los imputados mencionados por el delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que la Juez de Partido Cuarto en lo Penal Liquidador de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 7 de agosto de 2002 de fs. 82 a 83 vlta., declarando a los procesados Walter Freddy Vásquez Nina y Hermo Ramos Andrade, autores del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, condenándolos a la pena de tres años y cuatro meses de reclusión al primero de los nombrados y de dos años de reclusión al segundo, a cumplir en la cárcel publica "San Sebastián - Varones" de esa ciudad, con costas a favor del estado y de la parte civil, así como daños civiles averiguables en ejecución de sentencia.
La indicada resolución fue apelada por la Defensa de Oficio mediante recurso de 9 de agosto de 2002 de fs. 85 y vlta., y el querellante a través del recurso de 10 de agosto de 2002, siendo resueltos por Auto de Vista de 28 de abril de 2003 de fs.101 y vlta., confirmando la sentencia apelada, circunstancia que motivó al querellante Mario Siles Sánchez y a la Defensora de Oficio de los procesados Walter Freddy Vásquez Nina y Hermo Ramos Andrade, interponer los recursos de casación que se analizan
- La indicada resolución fue apelada por la Defensa de Oficio mediante recurso de 9 de
- CONSIDERANDO: I
- Con estos argumentos, pide al máximo tribunal casar el auto de vista recurrido y absolver
- II
- En principio, es pertinente señalar que de acuerdo a la amplia jurisprudencia emanada de este
- En ese contexto, el art
- En la especie, de la revisión de los antecedentes procesales y en el marco de
- De donde se puede establecer que el juez instructor puede cambiar la calificación del tipo
- Que de acuerdo a la doctrina penal, el delito de estafa objetivamente se perfecciona cuando
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
