Auto Supremo AS/0199/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2008

Fecha: 21-May-2008

II


II.- Por su parte, el querellante Mario Siles Sánchez interpone el recurso de casación bajo los siguientes términos:

Menciona que existe error en la calificación de los hechos y en la imposición de las penas, pues existen agravantes particulares, que los arts. 37 y 38. incs. 1) literal b) párrafo segundo y 2) del Código Penal, relacionadas con la gravedad del hecho no fueron examinados en la sentencia y en el auto de vista, no obstante la querella de fs. 16 a 17 vlta, el requerimiento fiscal de fs. 80 y las testificales de fs. 77 vta. y 78, que existió fraude integrado por ardidesa o engaños, que se mostraron apariencias engañosas, se aparentó tener cosas o derechos que ya no integraban el patrimonio de los procesados, obtener respaldo económico de terceros, tener una ONG destinada a la producción lucrativa, que la conducta de los procesados es dolosa y calificada, por el modo de actuar de los procesados y los medios empleados, convirtiendo el ataque en más peligroso y reprochable, que los artificios tuvieron éxito para el sonsacamiento siendo suficiente que la maniobra o embuste haya tenido éxito y el consiguiente resultado dañoso, concluye el recurrente, que existe culpabilidad dolosa, malicia, astucia, deseo de hacer daño de parte de los procesados lo que se, debe dar la pena máxima.

Con estos fundamentos, pide al máximo tribunal confirmar la sentencia con la modificación de la pena a cinco años de reclusión para Walter Freddy Vásquez Nina y de cuatro años para Hermo Ramos Andrade