II
II.- Por su parte, el querellante Mario Siles Sánchez interpone el recurso de casación bajo los siguientes términos:
Menciona que existe error en la calificación de los hechos y en la imposición de las penas, pues existen agravantes particulares, que los arts. 37 y 38. incs. 1) literal b) párrafo segundo y 2) del Código Penal, relacionadas con la gravedad del hecho no fueron examinados en la sentencia y en el auto de vista, no obstante la querella de fs. 16 a 17 vlta, el requerimiento fiscal de fs. 80 y las testificales de fs. 77 vta. y 78, que existió fraude integrado por ardidesa o engaños, que se mostraron apariencias engañosas, se aparentó tener cosas o derechos que ya no integraban el patrimonio de los procesados, obtener respaldo económico de terceros, tener una ONG destinada a la producción lucrativa, que la conducta de los procesados es dolosa y calificada, por el modo de actuar de los procesados y los medios empleados, convirtiendo el ataque en más peligroso y reprochable, que los artificios tuvieron éxito para el sonsacamiento siendo suficiente que la maniobra o embuste haya tenido éxito y el consiguiente resultado dañoso, concluye el recurrente, que existe culpabilidad dolosa, malicia, astucia, deseo de hacer daño de parte de los procesados lo que se, debe dar la pena máxima.
Con estos fundamentos, pide al máximo tribunal confirmar la sentencia con la modificación de la pena a cinco años de reclusión para Walter Freddy Vásquez Nina y de cuatro años para Hermo Ramos Andrade
- La indicada resolución fue apelada por la Defensa de Oficio mediante recurso de 9 de
- CONSIDERANDO: I
- Con estos argumentos, pide al máximo tribunal casar el auto de vista recurrido y absolver
- II
- En principio, es pertinente señalar que de acuerdo a la amplia jurisprudencia emanada de este
- En ese contexto, el art
- En la especie, de la revisión de los antecedentes procesales y en el marco de
- De donde se puede establecer que el juez instructor puede cambiar la calificación del tipo
- Que de acuerdo a la doctrina penal, el delito de estafa objetivamente se perfecciona cuando
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
