POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y aplicando los incs. 1) y 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, a cada caso concreto, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 118 a 119, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensora de Oficio de Walter Freddy Vásquez Nina y Hermo Ramos Andrade de fs. 105 a 106, y declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Mario Siles Sánchez de fs. 109 a 110 vlta. de obrados
- La indicada resolución fue apelada por la Defensa de Oficio mediante recurso de 9 de
- CONSIDERANDO: I
- Con estos argumentos, pide al máximo tribunal casar el auto de vista recurrido y absolver
- II
- En principio, es pertinente señalar que de acuerdo a la amplia jurisprudencia emanada de este
- En ese contexto, el art
- En la especie, de la revisión de los antecedentes procesales y en el marco de
- De donde se puede establecer que el juez instructor puede cambiar la calificación del tipo
- Que de acuerdo a la doctrina penal, el delito de estafa objetivamente se perfecciona cuando
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
