CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
DISTRITO: Potosí
PARTES: Javier Colque Benites c/ Compañía Metalúrgica " Vera Cruz" Ltda.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 80-81, interpuesto por Roberto Emilio Valda Valda en representación de la Empresa Metalúrgica "Vera Cruz", contra el auto de vista Nº 09/2004 de 17 de marzo de 2004, cursante a fs. 76-77, dictado por la Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí en el proceso laboral seguido por Javier Colque Benites contra la empresa que representa el recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 83 vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, en 30 de diciembre de 2003, pronunció la sentencia Nº 57/2003 de fs. 59-63 declarando probada la demanda e improbada la excepción perentoria de pago de prescripción; disponiendo que la empresa demandada, representada por Roberto Emilio Valda Valda, cancele al actor la suma de Bs. 8.985.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo y sueldos devengados de junio y julio de 2001; además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, que se aplicará únicamente a los beneficios sociales y no a los sueldos devengados; con costas
- AUTO SUPREMO Nº 234 - Social Sucre, 06 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- Apelada la sentencia por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada interpone el
- Concluye solicitando incongruentemente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Que, ciertamente los derechos sociales son irrenunciables conforme previenen los arts
- Por lo relacionado precedentemente el fallo de segunda instancia se ajusta a los principios de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no haber sido respondido el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 06 de mayo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
