CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes de la causa, de donde se tiene:
Que, el Tribunal ad quem resolviendo el recurso ordinario de apelación de fs. 66, confirma la sentencia de primera instancia, por considerar que el retiro del trabajador se produjo en 31 de julio de 2001 y la presentación de la demanda en 28 de julio de 2003 (fs. 13), por lo que no existe el transcurso de los dos años que determinan los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., lo que se encuentra corroborado a través del finiquito de fs. 10 elaborado en fecha 20 de octubre de 2001, haciendo presumir que el trabajador ha reclamado sus derechos pendientes hasta ese mes, al margen de las dos citaciones que cursan a fs. 24 y 25, infiriéndose por ello que las actuaciones del Juez de instancia ha sido correcta en el marco del principio in dubio pro operario sustentados en el Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 234 - Social Sucre, 06 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- Apelada la sentencia por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada interpone el
- Concluye solicitando incongruentemente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Que, ciertamente los derechos sociales son irrenunciables conforme previenen los arts
- Por lo relacionado precedentemente el fallo de segunda instancia se ajusta a los principios de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no haber sido respondido el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 06 de mayo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
