Por lo relacionado precedentemente el fallo de segunda instancia se ajusta a los principios de
Por lo relacionado precedentemente el fallo de segunda instancia se ajusta a los principios de pertinencia, congruencia y exhaustividad que prevé el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., pero sobretodo se ajusta a los principios de protección e irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, por lo que corresponde resolver el recurso en el marco de lo normado por los arts. 271 inc. 2º) y 273 del referido cuerpo legal, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 234 - Social Sucre, 06 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- Apelada la sentencia por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada interpone el
- Concluye solicitando incongruentemente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Que, ciertamente los derechos sociales son irrenunciables conforme previenen los arts
- Por lo relacionado precedentemente el fallo de segunda instancia se ajusta a los principios de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no haber sido respondido el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 06 de mayo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
