Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada interpone el
Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada interpone el recurso de nulidad de fs. 80-81, expresando que por la elaboración del finiquito de 20 de octubre de 2001 se ha interrumpido el plazo de la prescripción, además que con la suscripción de dicho instrumento el actor manifestó su conformidad no pudiendo hacer ningún reclamo judicial ni extrajudicial, aspecto que no ha sido valorado adecuadamente, vulnerándose en consecuencia los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R
- AUTO SUPREMO Nº 234 - Social Sucre, 06 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- Apelada la sentencia por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada interpone el
- Concluye solicitando incongruentemente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Que, ciertamente los derechos sociales son irrenunciables conforme previenen los arts
- Por lo relacionado precedentemente el fallo de segunda instancia se ajusta a los principios de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no haber sido respondido el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 06 de mayo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
