Auto Supremo AS/0275/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2008

Fecha: 23-May-2008

En la especie y entendiendo que el recurso de casación versa únicamente en alegar que


En la especie y entendiendo que el recurso de casación versa únicamente en alegar que el derecho del actor se encuentra prescrito, de la revisión del proceso se establece que dicha afirmación no es evidente, por cuanto conforme determinó el Tribunal de alzada, la acción no busca el pago del bono de salubridad sino hacer efectivo que dicho monto se tome en cuenta para la liquidación final, es decir, en el promedio de indemnización, siendo así, el término para el cómputo de la prescripción, tiene lugar a partir de la suscripción del convenio de fs. 44 de fecha 24 de abril de 2003; por ello, de la simple correlación de fechas se concluye con absoluta seguridad que no han transcurrido los dos años que exige la norma contenida en el art. 120 de la L.G.T