En la especie y entendiendo que el recurso de casación versa únicamente en alegar que
En la especie y entendiendo que el recurso de casación versa únicamente en alegar que el derecho del actor se encuentra prescrito, de la revisión del proceso se establece que dicha afirmación no es evidente, por cuanto conforme determinó el Tribunal de alzada, la acción no busca el pago del bono de salubridad sino hacer efectivo que dicho monto se tome en cuenta para la liquidación final, es decir, en el promedio de indemnización, siendo así, el término para el cómputo de la prescripción, tiene lugar a partir de la suscripción del convenio de fs. 44 de fecha 24 de abril de 2003; por ello, de la simple correlación de fechas se concluye con absoluta seguridad que no han transcurrido los dos años que exige la norma contenida en el art. 120 de la L.G.T
- AUTO SUPREMO Nº 275 - Social Sucre, 23 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- Que, contra la resolución de vista, el Director de la entidad demandada, interpone recurso de
- Concluye solicitando el envío del expediente ante el superior en grado, para que una vez
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- La legislación nacional regula este instituto en los arts
- En la especie y entendiendo que el recurso de casación versa únicamente en alegar que
- Para mayor fundamento inclusive, si el actor ha dejado de trabajar el 2 de abril
- Finalmente no corresponde dar cabida al dictamen del Ministerio Público, en sentido de que se
- Por lo relacionado, debe resolverse en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 23 de mayo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
