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    Auto Supremo AS/0275/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0275/2008

    Fecha: 23-May-2008

    Por lo relacionado, debe resolverse en la forma prevista por los arts


    Por lo relacionado, debe resolverse en la forma prevista por los arts. 271 inc. 2º) y 273 del Cód. Pdto. Civ., por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
    • AUTO SUPREMO Nº 275 - Social Sucre, 23 de mayo de 2008
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
    • Que, contra la resolución de vista, el Director de la entidad demandada, interpone recurso de
    • Concluye solicitando el envío del expediente ante el superior en grado, para que una vez
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
    • La legislación nacional regula este instituto en los arts
    • En la especie y entendiendo que el recurso de casación versa únicamente en alegar que
    • Para mayor fundamento inclusive, si el actor ha dejado de trabajar el 2 de abril
    • Finalmente no corresponde dar cabida al dictamen del Ministerio Público, en sentido de que se
    • Por lo relacionado, debe resolverse en la forma prevista por los arts
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dr. Jaime Ampuero García
    • Sucre, 23 de mayo de 2008
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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