Que, contra la resolución de vista, el Director de la entidad demandada, interpone recurso de
Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Civil, Social de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, pronunció el auto de vista Nº 37 de 28 de abril de 2004, cursante a fs. 50-51 revocando la sentencia apelada, declarando probada la demanda de fs. 13, sin costas; disponiendo que la entidad demandada reintegre a la liquidación y acuerdo suscrito en fecha 24 de abril de 2003 de fs. 44, el monto de Bs. 29.292.-
Que, contra la resolución de vista, el Director de la entidad demandada, interpone recurso de casación (fs. 54), aduciendo que el único bono de salubridad al que tendría derecho el actor sería de 1 mes y 18 días por duodécimas; que teniendo en cuenta que el retiro se produjo el 2 de abril de 2002 y solicita su pago el 12 de febrero del presente año, este derecho se encuentra extinguido conforme disponen los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R
- AUTO SUPREMO Nº 275 - Social Sucre, 23 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- Que, contra la resolución de vista, el Director de la entidad demandada, interpone recurso de
- Concluye solicitando el envío del expediente ante el superior en grado, para que una vez
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- La legislación nacional regula este instituto en los arts
- En la especie y entendiendo que el recurso de casación versa únicamente en alegar que
- Para mayor fundamento inclusive, si el actor ha dejado de trabajar el 2 de abril
- Finalmente no corresponde dar cabida al dictamen del Ministerio Público, en sentido de que se
- Por lo relacionado, debe resolverse en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 23 de mayo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
