La legislación nacional regula este instituto en los arts
La legislación nacional regula este instituto en los arts. 120 de la L.G.T., que determina que "las acciones y derechos provenientes de esta ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido ellas". Por su parte el art.163 del D.R.L.G.T. establece que "las acciones y derechos emergentes de la Ley que reglamenta se extinguirán en el término de dos años a partir de la fecha en que nacieron. En caso de riesgo profesional, el término se computará a partir del día en que ocurrió el accidente o en el que el trabajador abandonó el trabajo, obligado por la enfermedad profesional"
- AUTO SUPREMO Nº 275 - Social Sucre, 23 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- Que, contra la resolución de vista, el Director de la entidad demandada, interpone recurso de
- Concluye solicitando el envío del expediente ante el superior en grado, para que una vez
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- La legislación nacional regula este instituto en los arts
- En la especie y entendiendo que el recurso de casación versa únicamente en alegar que
- Para mayor fundamento inclusive, si el actor ha dejado de trabajar el 2 de abril
- Finalmente no corresponde dar cabida al dictamen del Ministerio Público, en sentido de que se
- Por lo relacionado, debe resolverse en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 23 de mayo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
