Auto Supremo AS/0275/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2008

Fecha: 23-May-2008

Finalmente no corresponde dar cabida al dictamen del Ministerio Público, en sentido de que se


Finalmente no corresponde dar cabida al dictamen del Ministerio Público, en sentido de que se declare ejecutoriada la sentencia debido a que el recurso ordinario de apelación se encontraría fuera de término, por cuanto el plazo de los cinco días previsto en el art. 205 del Cód. Proc. Trab., no es un plazo que se computa de momento a momento, sino que se computa a partir del día siguiente hábil a su notificación, en concordancia con lo dispuesto en el art. 140.I del Cód. Pdto. Civ.; infiriéndose en consecuencia que el recurso de apelación planteado por la parte demandada, se encuentra dentro del término legal