Finalmente no corresponde dar cabida al dictamen del Ministerio Público, en sentido de que se
Finalmente no corresponde dar cabida al dictamen del Ministerio Público, en sentido de que se declare ejecutoriada la sentencia debido a que el recurso ordinario de apelación se encontraría fuera de término, por cuanto el plazo de los cinco días previsto en el art. 205 del Cód. Proc. Trab., no es un plazo que se computa de momento a momento, sino que se computa a partir del día siguiente hábil a su notificación, en concordancia con lo dispuesto en el art. 140.I del Cód. Pdto. Civ.; infiriéndose en consecuencia que el recurso de apelación planteado por la parte demandada, se encuentra dentro del término legal
- AUTO SUPREMO Nº 275 - Social Sucre, 23 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- Que, contra la resolución de vista, el Director de la entidad demandada, interpone recurso de
- Concluye solicitando el envío del expediente ante el superior en grado, para que una vez
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- En la especie y entendiendo que el recurso de casación versa únicamente en alegar que
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- Por lo relacionado, debe resolverse en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 23 de mayo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
