CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de
CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se asemeja a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple relación de antecedentes, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- AUTO SUPREMO Nº 281 - Social Sucre, 27 de mayo de 2008
- En apelación deducida por el recurrente, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Resolución de la que, como se tiene referido, el demandado, interpone el recurso de casación
- Finalmente pide que el Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido y revoque la
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de
- Es decir, que el recurrente, no precisó de qué manera se hubiera incurrido en la
- Consecuentemente, el recurso ha sido planteado con inconsistencia legal y con prescindencia conceptual y legal
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 27 de mayo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
