En apelación deducida por el recurrente, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ever Bauer Salvatierra c/ Freddy Garvizu Terrazas
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de Fs. 68-69 interpuesto por Freddy Garvizu Terrazas, contra el Auto de Vista No. 142 de 14 de abril de 2004 de Fs. 65, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Ever Bauer Salvatierra contra el recurrente; la respuesta de fs. 71-72, sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz dictó la Sentencia de Fs. 45-47, que declara probada la demanda de Fs. 7-8, y ordenó el pago a favor de Ever Bauer Salvatierra del monto global de $us. 4.048,60 por concepto de desahucio, indemnización, sueldos devengados y vacaciones.
En apelación deducida por el recurrente, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, por Auto de Vista No. 142 de 14 de abril de 2004 de Fs. 65, confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 281 - Social Sucre, 27 de mayo de 2008
- En apelación deducida por el recurrente, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Resolución de la que, como se tiene referido, el demandado, interpone el recurso de casación
- Finalmente pide que el Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido y revoque la
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de
- Es decir, que el recurrente, no precisó de qué manera se hubiera incurrido en la
- Consecuentemente, el recurso ha sido planteado con inconsistencia legal y con prescindencia conceptual y legal
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 27 de mayo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
