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    Auto Supremo AS/0281/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0281/2008

    Fecha: 27-May-2008

    Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs


    POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 60 inciso 1) de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 68-69, con costas.

    Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs. 400.-, que mandará pagar el Tribunal inferior
    • AUTO SUPREMO Nº 281 - Social Sucre, 27 de mayo de 2008
    • En apelación deducida por el recurrente, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
    • Resolución de la que, como se tiene referido, el demandado, interpone el recurso de casación
    • Finalmente pide que el Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido y revoque la
    • CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de
    • Es decir, que el recurrente, no precisó de qué manera se hubiera incurrido en la
    • Consecuentemente, el recurso ha sido planteado con inconsistencia legal y con prescindencia conceptual y legal
    • Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dr. Jaime Ampuero García
    • Sucre, 27 de mayo de 2008
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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