Es decir, que el recurrente, no precisó de qué manera se hubiera incurrido en la
Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que, el recurrente, no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, pues no fundamentó adecuadamente su recurso, como se tiene expuesto y mucho menos acusó el quebrantamiento o violación de alguna norma legal sustantiva o adjetiva.
Es decir, que el recurrente, no precisó de qué manera se hubiera incurrido en la violación de la Ley, tampoco alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, simplemente realiza una relación sin especificar una causal puntual de casación
- AUTO SUPREMO Nº 281 - Social Sucre, 27 de mayo de 2008
- En apelación deducida por el recurrente, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Resolución de la que, como se tiene referido, el demandado, interpone el recurso de casación
- Finalmente pide que el Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido y revoque la
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de
- Es decir, que el recurrente, no precisó de qué manera se hubiera incurrido en la
- Consecuentemente, el recurso ha sido planteado con inconsistencia legal y con prescindencia conceptual y legal
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 27 de mayo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
