CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Valeriano Tusco Choque c/ Batallón de Seguridad Física Privada
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 207-209 interpuesto por Valeriano Tusco Choque del Auto de Vista No. 198, cursante a Fs 198-199, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales, seguido por el recurrente con el Batallón de Seguridad Física Privada; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de Fs. 230-231, y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, dicta la Sentencia No. 112 de Fs. 126-129 que declara probada en parte, sin costas, la demanda de Fs. 16-17 de Valeriano Tusco Choque con el Batallón se Seguridad Física Privada de Santa Cruz, disponiendo la cancelación de la suma de Bs. 14.964,40 por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios por 10 años, 7 meses y 13 días así como vacación por 2 años, de acuerdo a la liquidación que consigna, en base a un salario promedio mensual indemnizable de Bs. 1.132.-. Sentencia complementada a Fs. 136 aclarando que la liquidación anterior comprende 8 años y no 10 como señala, siendo sin embargo correcto el cálculo por tal concepto
- AUTO SUPREMO Nº 282 - Social Sucre, 28 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la Sentencia a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen y conocimiento del recurso con relación a los antecedentes del
- Funda el recurso en examen acusando que el Ad quem, al revocar la Sentencia, ha
- La carga de la prueba -continúa- corresponde al empleador de acuerdo con los arts
- La interpretación que efectúa el Auto de Vista para la exclusión del funcionario público al
- Ningún funcionario del Batallón es remunerado por el Tesoro Nacional, todos dependen de patrones particulares
- Concluye formalizando la interposición del recurso en el fondo del Auto de Vista de Fs
- CONSIDERANDO III: Que, del examen y relación anteriores resulta evidente que el recurso esta limitado
- Consiguientemente, institucionalmente está sujeta a los mecanismos de control y fiscalización del Estado, conforme prevé
- De donde se concluye que el origen de los recursos para el pago de remuneraciones
- Lo que implica que el nexo jurídico se estableció para la prestación de servicios en
- De donde se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso y, particularmente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue de voto disidente la Sra. Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
