Ningún funcionario del Batallón es remunerado por el Tesoro Nacional, todos dependen de patrones particulares
Ningún funcionario del Batallón es remunerado por el Tesoro Nacional, todos dependen de patrones particulares que pagan al comandante de turno y, este desembolsa los salarios apartando la plusvalía del esfuerzo laboral de aquellos; sin que ninguno de estos esté insertado en el Presupuesto Nacional
- AUTO SUPREMO Nº 282 - Social Sucre, 28 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la Sentencia a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen y conocimiento del recurso con relación a los antecedentes del
- Funda el recurso en examen acusando que el Ad quem, al revocar la Sentencia, ha
- La carga de la prueba -continúa- corresponde al empleador de acuerdo con los arts
- La interpretación que efectúa el Auto de Vista para la exclusión del funcionario público al
- Ningún funcionario del Batallón es remunerado por el Tesoro Nacional, todos dependen de patrones particulares
- Concluye formalizando la interposición del recurso en el fondo del Auto de Vista de Fs
- CONSIDERANDO III: Que, del examen y relación anteriores resulta evidente que el recurso esta limitado
- Consiguientemente, institucionalmente está sujeta a los mecanismos de control y fiscalización del Estado, conforme prevé
- De donde se concluye que el origen de los recursos para el pago de remuneraciones
- Lo que implica que el nexo jurídico se estableció para la prestación de servicios en
- De donde se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso y, particularmente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue de voto disidente la Sra. Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
