Auto Supremo AS/0282/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2008

Fecha: 28-May-2008

Consiguientemente, institucionalmente está sujeta a los mecanismos de control y fiscalización del Estado, conforme prevé


Aspecto que asume relevancia en el conocimiento de la causa y del recurso, en el marco de la definición del art. 2 de la Ley No. 2927 de 27 de octubre de 1999, en cuanto se determina que independientemente del origen de los recursos con los que se cancela sueldos a los efectivos del Batallón, éste al ser parte de la estructura de la Policía Boliviana, está sometido a sus mandos naturales; cumpliendo con la función social que le atribuyen los arts.215 y 216 de la Constitución Política del Estado, como integrante y dependiente del Poder Ejecutivo, así como los arts. 1 y 2 de su propia Ley Orgánica de 8 de abril de 1985, en el resguardo de la seguridad pública, en un mando único

Consiguientemente, institucionalmente está sujeta a los mecanismos de control y fiscalización del Estado, conforme prevé el art. 3 de la Ley No. 1178, con relación a la Policía Boliviana y como, por otra parte, lo ha establecido y definido el Tribunal Constitucional en su Sentencia No. 619/2004-R que es de cumplimiento obligatorio por los Poderes Públicos, como dispone el art. 44 de su Ley, No. 1836 de 1º de abril de a 1998, por su carácter vinculante