Consiguientemente, institucionalmente está sujeta a los mecanismos de control y fiscalización del Estado, conforme prevé
Aspecto que asume relevancia en el conocimiento de la causa y del recurso, en el marco de la definición del art. 2 de la Ley No. 2927 de 27 de octubre de 1999, en cuanto se determina que independientemente del origen de los recursos con los que se cancela sueldos a los efectivos del Batallón, éste al ser parte de la estructura de la Policía Boliviana, está sometido a sus mandos naturales; cumpliendo con la función social que le atribuyen los arts.215 y 216 de la Constitución Política del Estado, como integrante y dependiente del Poder Ejecutivo, así como los arts. 1 y 2 de su propia Ley Orgánica de 8 de abril de 1985, en el resguardo de la seguridad pública, en un mando único
Consiguientemente, institucionalmente está sujeta a los mecanismos de control y fiscalización del Estado, conforme prevé el art. 3 de la Ley No. 1178, con relación a la Policía Boliviana y como, por otra parte, lo ha establecido y definido el Tribunal Constitucional en su Sentencia No. 619/2004-R que es de cumplimiento obligatorio por los Poderes Públicos, como dispone el art. 44 de su Ley, No. 1836 de 1º de abril de a 1998, por su carácter vinculante
- AUTO SUPREMO Nº 282 - Social Sucre, 28 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la Sentencia a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen y conocimiento del recurso con relación a los antecedentes del
- Funda el recurso en examen acusando que el Ad quem, al revocar la Sentencia, ha
- La carga de la prueba -continúa- corresponde al empleador de acuerdo con los arts
- La interpretación que efectúa el Auto de Vista para la exclusión del funcionario público al
- Ningún funcionario del Batallón es remunerado por el Tesoro Nacional, todos dependen de patrones particulares
- Concluye formalizando la interposición del recurso en el fondo del Auto de Vista de Fs
- CONSIDERANDO III: Que, del examen y relación anteriores resulta evidente que el recurso esta limitado
- Consiguientemente, institucionalmente está sujeta a los mecanismos de control y fiscalización del Estado, conforme prevé
- De donde se concluye que el origen de los recursos para el pago de remuneraciones
- Lo que implica que el nexo jurídico se estableció para la prestación de servicios en
- De donde se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso y, particularmente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue de voto disidente la Sra. Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
