De donde se concluye que el origen de los recursos para el pago de remuneraciones
De donde se concluye que el origen de los recursos para el pago de remuneraciones no determina la condición del trabajador y el régimen legal al que está sometido, si es la propia ley la que establece tales extremos al asignar responsabilidades institucionales, en el caso a la Policía Boliviana en la prestación de servicios de seguridad, la que asigna tareas a los efectivos de una de sus unidades para esa prestación al sector privado; no siendo admisible que por la cancelación que éste efectúa, pueda pretenderse la existencia de una relación laboral en el marco de la Ley General del Trabajo y normas conexas
- AUTO SUPREMO Nº 282 - Social Sucre, 28 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la Sentencia a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen y conocimiento del recurso con relación a los antecedentes del
- Funda el recurso en examen acusando que el Ad quem, al revocar la Sentencia, ha
- La carga de la prueba -continúa- corresponde al empleador de acuerdo con los arts
- La interpretación que efectúa el Auto de Vista para la exclusión del funcionario público al
- Ningún funcionario del Batallón es remunerado por el Tesoro Nacional, todos dependen de patrones particulares
- Concluye formalizando la interposición del recurso en el fondo del Auto de Vista de Fs
- CONSIDERANDO III: Que, del examen y relación anteriores resulta evidente que el recurso esta limitado
- Consiguientemente, institucionalmente está sujeta a los mecanismos de control y fiscalización del Estado, conforme prevé
- De donde se concluye que el origen de los recursos para el pago de remuneraciones
- Lo que implica que el nexo jurídico se estableció para la prestación de servicios en
- De donde se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso y, particularmente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue de voto disidente la Sra. Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
