CONSIDERANDO II: Que, del examen y conocimiento del recurso con relación a los antecedentes del
CONSIDERANDO II: Que, del examen y conocimiento del recurso con relación a los antecedentes del proceso, se tiene que el mismo está abocado a un análisis del contenido resolutivo del Auto de Vista, en lo atinente a los fundamentos con los que revoca la Sentencia, con el argumento de que el Batallón de Seguridad Física Privada es una unidad estructurada por la Policía Boliviana, pero no en lo que al origen de las remuneraciones mensuales a sus efectivos se refiere; alegando que a lo largo del proceso no se ha acreditado con boleta de pago que los recursos para la cancelación de sueldos provenga del Tesoro General de la Nación o del Ministerio de Hacienda, para definir si el personal del Batallón esta sujeto a las normas de control Fiscal, como la Ley No. 1178 o el art. 2 del D.S. 08125 de 30 octubre de 1967 que define que todo funcionario que reciba remuneraciones con fondos del TGN, será considerado funcionario público para fines de derecho de orden social o el Estatuto del Funcionario Público
- AUTO SUPREMO Nº 282 - Social Sucre, 28 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la Sentencia a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen y conocimiento del recurso con relación a los antecedentes del
- Funda el recurso en examen acusando que el Ad quem, al revocar la Sentencia, ha
- La carga de la prueba -continúa- corresponde al empleador de acuerdo con los arts
- La interpretación que efectúa el Auto de Vista para la exclusión del funcionario público al
- Ningún funcionario del Batallón es remunerado por el Tesoro Nacional, todos dependen de patrones particulares
- Concluye formalizando la interposición del recurso en el fondo del Auto de Vista de Fs
- CONSIDERANDO III: Que, del examen y relación anteriores resulta evidente que el recurso esta limitado
- Consiguientemente, institucionalmente está sujeta a los mecanismos de control y fiscalización del Estado, conforme prevé
- De donde se concluye que el origen de los recursos para el pago de remuneraciones
- Lo que implica que el nexo jurídico se estableció para la prestación de servicios en
- De donde se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso y, particularmente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue de voto disidente la Sra. Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
