Auto Supremo AS/0282/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2008

Fecha: 28-May-2008

CONSIDERANDO II: Que, del examen y conocimiento del recurso con relación a los antecedentes del


CONSIDERANDO II: Que, del examen y conocimiento del recurso con relación a los antecedentes del proceso, se tiene que el mismo está abocado a un análisis del contenido resolutivo del Auto de Vista, en lo atinente a los fundamentos con los que revoca la Sentencia, con el argumento de que el Batallón de Seguridad Física Privada es una unidad estructurada por la Policía Boliviana, pero no en lo que al origen de las remuneraciones mensuales a sus efectivos se refiere; alegando que a lo largo del proceso no se ha acreditado con boleta de pago que los recursos para la cancelación de sueldos provenga del Tesoro General de la Nación o del Ministerio de Hacienda, para definir si el personal del Batallón esta sujeto a las normas de control Fiscal, como la Ley No. 1178 o el art. 2 del D.S. 08125 de 30 octubre de 1967 que define que todo funcionario que reciba remuneraciones con fondos del TGN, será considerado funcionario público para fines de derecho de orden social o el Estatuto del Funcionario Público