CONSIDERANDO I: Que la Sentencia No
DISTRITO: La Paz
PARTES: Raúl Cuevas Alarcón c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 76-77 interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, como apoderado legal del Gobierno Municipal de La Paz, del Auto de Vista No. 103/04 de Fs. 73, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales seguido por Raúl Cuevas Alarcón contra la Comuna recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de Fs. 82-83, y
CONSIDERANDO I: Que la Sentencia No. 17/2003 de Fs. 57-59, dictada por la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de Fs. 53, declara improbada la demanda de Fs. 27; al amparo de la previsión del art. 59 de la Ley de Municipalidades, No. 2027 de 28 de octubre de 1999, que dispone que los funcionarios de libre nombramiento, caso de autos como Asesor del Gobierno Municipal, no se encuentran sujetos a la Ley General del Trabajo, en concordancia con el art. 4 del D. S. No. 25749 de 20 de abril de 2000, Reglamento del Estatuto del Funcionario Público
- AUTO SUPREMO Nº 286 - Social Sucre, 30 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia No
- Apelada la sentencia a Fs
- CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
- Con relación al aguinaldo sostiene que el mismo se paga en tiempo de Navidad y
- De la relación anterior se concluye, en definitiva, que el recurso en examen al margen
- Errores y deficiencias procesales por los que no se abre la competencia del Tribunal para
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 30 de mayo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
