Errores y deficiencias procesales por los que no se abre la competencia del Tribunal para
Por otra parte el recurso ha sido interpuesto -dizque- en el fondo, con muestra evidente de desconocimiento de la normativa legal atinente a su interposición, conocimiento y resolución, al concluir pidiendo del Tribunal de Casación una resolución que corresponde al Juez o Tribunal de Alzada, conforme a la previsión de los arts. 271 y 237 del Código de Procedimiento Civil.
Errores y deficiencias procesales por los que no se abre la competencia del Tribunal para el conocimiento del recurso, que hacen exigible la aplicación del art. 272-2) del Adjetivo Civil
- AUTO SUPREMO Nº 286 - Social Sucre, 30 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia No
- Apelada la sentencia a Fs
- CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
- Con relación al aguinaldo sostiene que el mismo se paga en tiempo de Navidad y
- De la relación anterior se concluye, en definitiva, que el recurso en examen al margen
- Errores y deficiencias procesales por los que no se abre la competencia del Tribunal para
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 30 de mayo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
