Auto Supremo AS/0286/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2008

Fecha: 30-May-2008

Errores y deficiencias procesales por los que no se abre la competencia del Tribunal para


Por otra parte el recurso ha sido interpuesto -dizque- en el fondo, con muestra evidente de desconocimiento de la normativa legal atinente a su interposición, conocimiento y resolución, al concluir pidiendo del Tribunal de Casación una resolución que corresponde al Juez o Tribunal de Alzada, conforme a la previsión de los arts. 271 y 237 del Código de Procedimiento Civil.

Errores y deficiencias procesales por los que no se abre la competencia del Tribunal para el conocimiento del recurso, que hacen exigible la aplicación del art. 272-2) del Adjetivo Civil