Auto Supremo AS/0286/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2008

Fecha: 30-May-2008

De la relación anterior se concluye, en definitiva, que el recurso en examen al margen


Concluye, pidiendo que en base a lo ampliamente expuesto, "...el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ha de revocar el Auto de Vista recurrido en toda forma de derecho."(sic)

De la relación anterior se concluye, en definitiva, que el recurso en examen al margen de lo escasamente argumentado y recién referido, se tiene que carece de fundamentación legal que sea pertinente al recurso de casación, en el marco del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no acusa infracción, violación, errada interpretación o indebida aplicación de ley expresa y terminante, como corresponde, teniendo presente que este recurso, como lo reconoce la Doctrina y la Jurisprudencia, constituye una demanda nueva de puro derecho; cumplimiento procesal que en el caso no se da por lo dicho, conforme al ya citado art. 258-2)