De la relación anterior se concluye, en definitiva, que el recurso en examen al margen
Concluye, pidiendo que en base a lo ampliamente expuesto, "...el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ha de revocar el Auto de Vista recurrido en toda forma de derecho."(sic)
De la relación anterior se concluye, en definitiva, que el recurso en examen al margen de lo escasamente argumentado y recién referido, se tiene que carece de fundamentación legal que sea pertinente al recurso de casación, en el marco del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no acusa infracción, violación, errada interpretación o indebida aplicación de ley expresa y terminante, como corresponde, teniendo presente que este recurso, como lo reconoce la Doctrina y la Jurisprudencia, constituye una demanda nueva de puro derecho; cumplimiento procesal que en el caso no se da por lo dicho, conforme al ya citado art. 258-2)
- AUTO SUPREMO Nº 286 - Social Sucre, 30 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia No
- Apelada la sentencia a Fs
- CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
- Con relación al aguinaldo sostiene que el mismo se paga en tiempo de Navidad y
- De la relación anterior se concluye, en definitiva, que el recurso en examen al margen
- Errores y deficiencias procesales por los que no se abre la competencia del Tribunal para
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 30 de mayo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
