POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de Fs. 82-83, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de Fs. 76-77. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley No. 1178
- AUTO SUPREMO Nº 286 - Social Sucre, 30 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia No
- Apelada la sentencia a Fs
- CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
- Con relación al aguinaldo sostiene que el mismo se paga en tiempo de Navidad y
- De la relación anterior se concluye, en definitiva, que el recurso en examen al margen
- Errores y deficiencias procesales por los que no se abre la competencia del Tribunal para
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 30 de mayo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
