CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
Auto de Vista del que, el antes citado apoderado legal de la Alcaldía de La Paz, interpone el recurso de casación, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs. 76-77, se limita a reclamar por el reconocimiento por el Ad quem de vacaciones y aguinaldo, alegando con relación a las primeras que el actor no tiene derecho a ellas por 2 gestiones, ya que no son acumulables ni compensables en dinero y el D.S. No.12058 de 24 de diciembre de 1974, establece como procedente el pago de vacaciones pendientes en el último periodo; por lo que no corresponde el pago por 2 gestiones
- AUTO SUPREMO Nº 286 - Social Sucre, 30 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia No
- Apelada la sentencia a Fs
- CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
- Con relación al aguinaldo sostiene que el mismo se paga en tiempo de Navidad y
- De la relación anterior se concluye, en definitiva, que el recurso en examen al margen
- Errores y deficiencias procesales por los que no se abre la competencia del Tribunal para
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 30 de mayo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
