CONSIDERANDO I: Que, dentro de la presente causa el Tribunal de alzada mediante el auto
PARTES: Tomás Cardozo Moldes c/ Adelaida Gómez López
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 223-226, interpuesto por Tomás Cardozo Moldes, contra el auto de vista Nº 273/2007 de 7 de agosto de 2007 fs. 220-221, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso de nulidad de documento seguido por el recurrente contra Adelaida Gómez López, la respuesta de fs. 227-229, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, dentro de la presente causa el Tribunal de alzada mediante el auto de vista recurrido, confirma la sentencia Nº 607/06 de 29 de noviembre de 2006 de fs. 170-172, que declara improbadas tanto la demanda de nulidad de documento de fs. 10, como la reconvencional de reivindicación de fs. 21-23, sin costas
- documento
- CONSIDERANDO I: Que, dentro de la presente causa el Tribunal de alzada mediante el auto
- Contra esta resolución de vista, Tomás Cardozo Moldes, interpone recurso de casación a fs
- CONSIDERANDO II:Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Que, de la revisión de los datos del proceso se evidencia que el auto de
- Que, el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No siendo excusable la omisión observada, se impone la multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 9 de junio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
