Contra esta resolución de vista, Tomás Cardozo Moldes, interpone recurso de casación a fs
Contra esta resolución de vista, Tomás Cardozo Moldes, interpone recurso de casación a fs. 223-226, no obstante de que dice recurrir en el fondo y en la forma, acusa en síntesis, error de hecho en la apreciación de la prueba pericial (informe grafológico), expresando que el fundamento de su demanda versa sobre la nulidad de la Escritura Pública 501/74 de 24 de abril de 1974, de compra del inmueble ubicado en la calle Héroes del Acre Nº 1555 de la ciudad de La Paz, otorgada ante Notario de Fe Pública Augusto Birbuet C., por cuanto la demandada no prestó su consentimiento menos firmó dicha transferencia, habiendo sido su esposa Ana Gómez López de Cardozo, quién firmó dicha transferencia sustituyendo a su hermana, Adelaida Gómez López, a cuyo nombre puso el mencionado inmueble, sin que el tuviera conocimiento de este hecho sino hasta después de su muerte, de donde resultan falsas sus firmas tanto en la Escritura Pública de compraventa como en su correspondiente protocolo, hecho que no fue tomado en cuenta por el Tribunal ad quem, para declarar la nulidad demandada
- documento
- CONSIDERANDO I: Que, dentro de la presente causa el Tribunal de alzada mediante el auto
- Contra esta resolución de vista, Tomás Cardozo Moldes, interpone recurso de casación a fs
- CONSIDERANDO II:Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Que, de la revisión de los datos del proceso se evidencia que el auto de
- Que, el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No siendo excusable la omisión observada, se impone la multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 9 de junio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
