Que, de la revisión de los datos del proceso se evidencia que el auto de
Que, de la revisión de los datos del proceso se evidencia que el auto de vista Nº 273/2007 de 7 de agosto de 2007 cursante a fs. 220-221, fue notificado al ahora recurrente en 29 de agosto a horas 16.50 p.m., habiendo interpuesto el recurso de casación en 6 de septiembre de 2007 a horas 17.17 p.m., es decir, fuera del "plazo fatal" de ocho días que expresamente señala el art. 257 del Cód. Pdto. Civ, el mismo que es fatal y perentorio y no admite prórroga ni restitución, por lo que al haber interpuesto el recurso fuera del plazo, ha precluido el derecho de impugnación extraordinaria
- documento
- CONSIDERANDO I: Que, dentro de la presente causa el Tribunal de alzada mediante el auto
- Contra esta resolución de vista, Tomás Cardozo Moldes, interpone recurso de casación a fs
- CONSIDERANDO II:Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Que, de la revisión de los datos del proceso se evidencia que el auto de
- Que, el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No siendo excusable la omisión observada, se impone la multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 9 de junio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
