Que, el art
Que, el art. 262-1) del Cód. Pdto. Civ., sanciona con la ejecutoria de la resolución recurrida cuando se hubiere interpuesto el recurso fuera del término previsto por ley, como ocurre en la especie, extrañando que en tal circunstancia, el Tribunal de alzada no hubiese realizado el control de admisibilidad y hubiere concedido el recurso de casación dilatando inútilmente la tramitación de la causa, en perjuicio de las partes de avanzada edad
- documento
- CONSIDERANDO I: Que, dentro de la presente causa el Tribunal de alzada mediante el auto
- Contra esta resolución de vista, Tomás Cardozo Moldes, interpone recurso de casación a fs
- CONSIDERANDO II:Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Que, de la revisión de los datos del proceso se evidencia que el auto de
- Que, el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No siendo excusable la omisión observada, se impone la multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 9 de junio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
