CONSIDERANDO II:Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
Concluye solicitando la casación del auto de vista recurrido, y se declare probada su demanda, dejando incompleta la formulación del recurso de casación en la forma.
CONSIDERANDO II:Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es el de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ.; se establece:
Que, el recurso de casación conforme la previsión del art. 257 del Cód. Pdto. Civ., debe interponerse en el plazo fatal e improrrogable de ocho días, a contar desde la notificación con el auto de vista o sentencia, cómputo que se realiza de momento a momento como una de las excepciones a la norma contenida en el art. 140, trascurriendo ininterrumpidamente conforme establece el art. 141, ambos del mismo adjetivo civil precitado
- documento
- CONSIDERANDO I: Que, dentro de la presente causa el Tribunal de alzada mediante el auto
- Contra esta resolución de vista, Tomás Cardozo Moldes, interpone recurso de casación a fs
- CONSIDERANDO II:Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Que, de la revisión de los datos del proceso se evidencia que el auto de
- Que, el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No siendo excusable la omisión observada, se impone la multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 9 de junio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
