Auto Supremo AS/0124/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2008

Fecha: 09-Jun-2008

CONSIDERANDO II:Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art


Concluye solicitando la casación del auto de vista recurrido, y se declare probada su demanda, dejando incompleta la formulación del recurso de casación en la forma.

CONSIDERANDO II:Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es el de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ.; se establece:

Que, el recurso de casación conforme la previsión del art. 257 del Cód. Pdto. Civ., debe interponerse en el plazo fatal e improrrogable de ocho días, a contar desde la notificación con el auto de vista o sentencia, cómputo que se realiza de momento a momento como una de las excepciones a la norma contenida en el art. 140, trascurriendo ininterrumpidamente conforme establece el art. 141, ambos del mismo adjetivo civil precitado