SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 135 Sucre, 4 de junio de 2008
Expediente: Santa Cruz 45/07
Partes: Ministerio Público c/Emilio Carlos Ruiz Wong
Transporte de sustancias controladas
*****************************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 30 de enero de 2007 (fojas 134 a 136) por Emilio Carlos Ruiz Wong, impugnando el Auto de Vista emitido el día 17 de ese mes y año (fojas 127 a 128) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que iniciado ese proceso en mérito al Auto de Apertura de Juicio de 16 de agosto de 2006 (fojas 10), el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a cargo del caso, dictó la Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a cargo del caso, dictó la Sentencia de 19 de octubre de 2006 (fojas 111 a 115) que declaró al recurrente autor del delito de transporte de estupefacientes tipificado por el artículo 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y lo condenó a la pena de diez años de presidio.
Que habiendo el sancionado interpuesto recurso de apelación restringida contra esa resolución, el Tribunal de Alzada, constituido por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente dicho recurso mediante el Auto de Vista que, por ello, fue impugnado por el recurrente mediante el recurso que es caso de autos.
Que dicha impugnación fue expuesta con el argumento de que hubo en esa decisión incorrecta aplicación de la Ley Sustantiva pues, aunque se comprobó la comisión del delito de transporte de sustancias controladas por su persona, no se aplicaron las reglas contenidas en los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal concernientes a conocimiento de las circunstancias del hecho, apreciación de la personalidad del autor, edad, educación, costumbres y conducta precedente y posterior que, si se hubieran apreciado debidamente, tendrían que haber dado lugar a una sanción menor y no tan extrema como la de diez años de presidio que le fue impuesta.
Que para los efectos de nueva resolución sobre al base de la argumentación referida, cabe señalar que no es suficiente esa fundamentación, porque las reglas contenidas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal disponen que, para los fines de admisión de los recursos de casación, el respectivo petitorio procede únicamente para impugnar Autos de Vista contrarios a resoluciones pronunciadas por otras Cortes de Distrito o por la Corte Suprema de Justicia con doctrina legal aplicable al caso en cuestión, razón por la cual en los memoriales de recursos de casación los impetrantes deben señalar la contradicción existente en términos precisos.
Que en atención a que el mencionado recurso fue presentado sin sujeción a esas normas, corresponde aplicar la previsión contenida en la última parte del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que dispone que el incumplimiento de dichos requisitos dará lugar a su inadmisibilidad.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en la última parte del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Emilio Carlos Ruiz Wong impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz el 17 de enero de 2007 en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado: José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Auto Supremo: Nº 135 Sucre, 4 de junio de 2008
Expediente: Santa Cruz 45/07
Partes: Ministerio Público c/Emilio Carlos Ruiz Wong
Transporte de sustancias controladas
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 30 de enero de 2007 (fojas 134 a 136) por Emilio Carlos Ruiz Wong, impugnando el Auto de Vista emitido el día 17 de ese mes y año (fojas 127 a 128) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que iniciado ese proceso en mérito al Auto de Apertura de Juicio de 16 de agosto de 2006 (fojas 10), el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a cargo del caso, dictó la Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a cargo del caso, dictó la Sentencia de 19 de octubre de 2006 (fojas 111 a 115) que declaró al recurrente autor del delito de transporte de estupefacientes tipificado por el artículo 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y lo condenó a la pena de diez años de presidio.
Que habiendo el sancionado interpuesto recurso de apelación restringida contra esa resolución, el Tribunal de Alzada, constituido por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente dicho recurso mediante el Auto de Vista que, por ello, fue impugnado por el recurrente mediante el recurso que es caso de autos.
Que dicha impugnación fue expuesta con el argumento de que hubo en esa decisión incorrecta aplicación de la Ley Sustantiva pues, aunque se comprobó la comisión del delito de transporte de sustancias controladas por su persona, no se aplicaron las reglas contenidas en los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal concernientes a conocimiento de las circunstancias del hecho, apreciación de la personalidad del autor, edad, educación, costumbres y conducta precedente y posterior que, si se hubieran apreciado debidamente, tendrían que haber dado lugar a una sanción menor y no tan extrema como la de diez años de presidio que le fue impuesta.
Que para los efectos de nueva resolución sobre al base de la argumentación referida, cabe señalar que no es suficiente esa fundamentación, porque las reglas contenidas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal disponen que, para los fines de admisión de los recursos de casación, el respectivo petitorio procede únicamente para impugnar Autos de Vista contrarios a resoluciones pronunciadas por otras Cortes de Distrito o por la Corte Suprema de Justicia con doctrina legal aplicable al caso en cuestión, razón por la cual en los memoriales de recursos de casación los impetrantes deben señalar la contradicción existente en términos precisos.
Que en atención a que el mencionado recurso fue presentado sin sujeción a esas normas, corresponde aplicar la previsión contenida en la última parte del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que dispone que el incumplimiento de dichos requisitos dará lugar a su inadmisibilidad.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en la última parte del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Emilio Carlos Ruiz Wong impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz el 17 de enero de 2007 en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado: José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA