POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en la última parte del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Emilio Carlos Ruiz Wong impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz el 17 de enero de 2007 en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 30 de enero de 2007 (fojas 134 a
- CONSIDERANDO: que iniciado ese proceso en mérito al Auto de Apertura de Juicio de 16
- Que habiendo el sancionado interpuesto recurso de apelación restringida contra esa resolución, el Tribunal de
- Que dicha impugnación fue expuesta con el argumento de que hubo en esa decisión incorrecta
- Que para los efectos de nueva resolución sobre al base de la argumentación referida, cabe
- Que en atención a que el mencionado recurso fue presentado sin sujeción a esas normas,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
