Auto Supremo AS/0135/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2008

Fecha: 04-Jun-2008

Que para los efectos de nueva resolución sobre al base de la argumentación referida, cabe


Que para los efectos de nueva resolución sobre al base de la argumentación referida, cabe señalar que no es suficiente esa fundamentación, porque las reglas contenidas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal disponen que, para los fines de admisión de los recursos de casación, el respectivo petitorio procede únicamente para impugnar Autos de Vista contrarios a resoluciones pronunciadas por otras Cortes de Distrito o por la Corte Suprema de Justicia con doctrina legal aplicable al caso en cuestión, razón por la cual en los memoriales de recursos de casación los impetrantes deben señalar la contradicción existente en términos precisos