CONSIDERANDO: que iniciado ese proceso en mérito al Auto de Apertura de Juicio de 16
CONSIDERANDO: que iniciado ese proceso en mérito al Auto de Apertura de Juicio de 16 de agosto de 2006 (fojas 10), el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a cargo del caso, dictó la Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a cargo del caso, dictó la Sentencia de 19 de octubre de 2006 (fojas 111 a 115) que declaró al recurrente autor del delito de transporte de estupefacientes tipificado por el artículo 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y lo condenó a la pena de diez años de presidio
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 30 de enero de 2007 (fojas 134 a
- CONSIDERANDO: que iniciado ese proceso en mérito al Auto de Apertura de Juicio de 16
- Que habiendo el sancionado interpuesto recurso de apelación restringida contra esa resolución, el Tribunal de
- Que dicha impugnación fue expuesta con el argumento de que hubo en esa decisión incorrecta
- Que para los efectos de nueva resolución sobre al base de la argumentación referida, cabe
- Que en atención a que el mencionado recurso fue presentado sin sujeción a esas normas,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
