Que en atención a que el mencionado recurso fue presentado sin sujeción a esas normas,
Que en atención a que el mencionado recurso fue presentado sin sujeción a esas normas, corresponde aplicar la previsión contenida en la última parte del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que dispone que el incumplimiento de dichos requisitos dará lugar a su inadmisibilidad
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 30 de enero de 2007 (fojas 134 a
- CONSIDERANDO: que iniciado ese proceso en mérito al Auto de Apertura de Juicio de 16
- Que habiendo el sancionado interpuesto recurso de apelación restringida contra esa resolución, el Tribunal de
- Que dicha impugnación fue expuesta con el argumento de que hubo en esa decisión incorrecta
- Que para los efectos de nueva resolución sobre al base de la argumentación referida, cabe
- Que en atención a que el mencionado recurso fue presentado sin sujeción a esas normas,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
