Auto Supremo AS/0151/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2008

Fecha: 06-Jun-2008

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 151 Sucre, 6 de junio de 2008

Expediente: Potosí 21/05

Partes: Cecilia Cornejo Hidalgo Vda. de Herbas c/ Delia Bernal Veizaga.

Difamación y otro

Ministro Relator: Héctor Sandoval Parada

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VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Delia Bernal Veizaga viuda de Villca (fojas 100 a 105), emergente de un proceso penal con sentencia ejecutoriada que fue seguido en su contra por Cecilia Cornejo Hidalgo viuda de Herbas con imputación por comisión de los delitos de difamación, ofensa a la memoria de difuntos e injurias.

CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes:

1.- Delia Bernal Veizaga viuda de Villca inició proceso penal contra Cecilia Cornejo viuda de Herbas y su hijo José Herbas Cornejo, sosteniendo que ambos, el 3 de agosto de ese año, la hicieron víctima de los delitos de difamación, ofensa a la memoria de difuntos e injurias, tipificados, respectivamente, por los artículos 282, 284 y 287 del Código Penal. Ese proceso concluyó con sentencia absolutoria dictada el 15 de diciembre de 2003 a favor de ambos imputados por la Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Uncía del Distrito Judicial de Potosí (fojas 27 a 28 vuelta), con el fundamento de que "entre la querellante y los imputados hubo agresiones físicas mutuas, ataques contra el honor, la dignidad, e imputaciones recíprocas, correspondiendo aplicar el artículo 290 del Código Penal". Dicha sentencia fue confirmada por Auto de Vista de 13 de marzo de 2004 emitido por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Potosí (fojas 96 a 98 vuelta), con lo cual quedó ejecutoriada.

2.- De su parte, Cecilia Cornejo Hidalgo viuda de Herbas interpuso querella contra Delia Bernal Veizaga viuda de Villca por hechos sucedidos el mismo día 3 de agosto de 2003 por los cuales interpuso querella también por los delitos de difamación, ofensa a la memoria de difuntos e injurias. Ese proceso finalizó con sentencia condenatoria de 23 de enero de 2004 (fojas 81 a 82 vuelta), dictada por la misma Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Uncía que declaró a Delia Bernal Veizaga viuda de Villca autora de los delitos de difamación e injuria imponiéndole la pena de un año de reclusión y absolviéndola respecto al delito de ofensa a la memoria de difuntos, sentencia que igualmente quedó ejecutoriada por el mencionado Auto de Vista de 13 de marzo de 2004.

CONSIDERANDO: que Delia Bernal Veizaga viuda de Villca, ante el hecho de haber quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria impuesta contra ella, presentó su recurso invocando las disposiciones contenidas en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado y en los artículos 421, 422 y 423 del Código de Procedimiento Penal explicando que la sentencia que la condenó tuvo como origen los mismos hechossucedidos el 3 de agosto de 2003 consistentes en difamaciones e injurias mutuas y, por ello, sostuvo que, por tratarse de dos procesos penales idénticos y sustanciados entre los mismos sujetos procesales a raíz de acontecimientos semejantes que motivaron dos juzgamientos, no debían existir dos sentencias contradictorias, una absolutoria y la otra condenatoria, dictadas ambas por la misma Juez, con lo que se atentó contra el principio de igualdad y el derecho a la seguridad jurídica, razón por la cual solicitó que se anule la sentencia de 23 de enero de 2004 y se pronuncie una nueva que la absuelva de culpa y pena respecto a los delitos de difamación e injuria.

Que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia fue admitido por Auto Supremo de 18 de agosto de 2005 (fojas 110 a 111), que dispuso que la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí ordene al Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de Llallagua que remita a la Corte Suprema de Justicia el expediente original del proceso seguido por Cecilia Cornejo Hidalgo viuda de Herbas contra Delia Bernal Veizaga viuda de Villca.

Que Cecilia Cornejo Hidalgo viuda de Herbas, por memorial de fojas 158 a 160 se apersonó e impugnó el recurso extraordinario de sentencia deducido por Delia Bernal Veizaga viuda de Villca señalando que, a la fecha, el derecho de la actora ha precluído y que, en consecuencia, la sentencia condenatoria de 23 de enero de 2004 no puede ser modificada a través del recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada.

CONSIDERANDO: que no es aceptable la objeción expuesta por Cecilia Cornejo Hidalgo viuda de Herbas en sentido de haber precluído el derecho de la actora pues, según lo determinado por el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, procede en todo tiempo el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas.

Que del análisis efectuado se concluye que las dos mencionadas Sentencias resultan incompatibles entre sí porque ambas tratan de iguales hechos producidos el 3 de agosto de 2003, entre las mismas personas que se ofendieron recíprocamente y actuaron como querellantes e imputadas simultáneamente, atribuyéndose la comisión de idénticos delitos y dando como resultado fallos distintos y contradictorios dictados por separado por la misma Juez.

Que corresponde atender favorablemente el recurso de referencia de conformidad a lo previsto por el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal pues, entre los casos que dan lugar a que se considere procedente el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, figura bajo el numeral 1) de dicho artículo la causal que indica: "cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles por los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada".

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el numeral 2) del artículo 424 del Código de Procedimiento Penal, ANULA la Sentencia emitida el 23 de enero de 2004 por la Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Uncía del Departamento de Potosí y ANULA igualmente el Auto de Vista número 18/04 emitido el 13 de marzo de 2004 por la Sala Penal Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí que confirmó la indicada Sentencia y, deliberando en el fondo, aplicando la disposición contenida en el artículo 290 del Código Penal, ABSUELVE DE CULPA Y PENA a la imputada Delia Bernal Veizaga viuda de Villca de los delitos de difamación e injuria tipificados por los artículos 282 y 287 del Código Penal.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado: José Luís Baptista Morales

PRESIDENTE DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Héctor Sandoval Parada

MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano

SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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