CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1.- Delia Bernal Veizaga viuda de Villca inició proceso penal contra Cecilia Cornejo viuda de Herbas y su hijo José Herbas Cornejo, sosteniendo que ambos, el 3 de agosto de ese año, la hicieron víctima de los delitos de difamación, ofensa a la memoria de difuntos e injurias, tipificados, respectivamente, por los artículos 282, 284 y 287 del Código Penal. Ese proceso concluyó con sentencia absolutoria dictada el 15 de diciembre de 2003 a favor de ambos imputados por la Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Uncía del Distrito Judicial de Potosí (fojas 27 a 28 vuelta), con el fundamento de que "entre la querellante y los imputados hubo agresiones físicas mutuas, ataques contra el honor, la dignidad, e imputaciones recíprocas, correspondiendo aplicar el artículo 290 del Código Penal". Dicha sentencia fue confirmada por Auto de Vista de 13 de marzo de 2004 emitido por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Potosí (fojas 96 a 98 vuelta), con lo cual quedó ejecutoriada
- Partes: Cecilia Cornejo Hidalgo Vda. de Herbas c/ Delia Bernal Veizaga
- VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Delia Bernal Veizaga viuda de
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
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- CONSIDERANDO: que Delia Bernal Veizaga viuda de Villca, ante el hecho de haber quedado ejecutoriada
- Que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia fue admitido por Auto Supremo de 18
- Que Cecilia Cornejo Hidalgo viuda de Herbas, por memorial de fojas 158 a 160 se
- CONSIDERANDO: que no es aceptable la objeción expuesta por Cecilia Cornejo Hidalgo viuda de Herbas
- Que corresponde atender favorablemente el recurso de referencia de conformidad a lo previsto por el
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
