Que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia fue admitido por Auto Supremo de 18
Que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia fue admitido por Auto Supremo de 18 de agosto de 2005 (fojas 110 a 111), que dispuso que la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí ordene al Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de Llallagua que remita a la Corte Suprema de Justicia el expediente original del proceso seguido por Cecilia Cornejo Hidalgo viuda de Herbas contra Delia Bernal Veizaga viuda de Villca
- Partes: Cecilia Cornejo Hidalgo Vda. de Herbas c/ Delia Bernal Veizaga
- VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Delia Bernal Veizaga viuda de
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
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- CONSIDERANDO: que Delia Bernal Veizaga viuda de Villca, ante el hecho de haber quedado ejecutoriada
- Que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia fue admitido por Auto Supremo de 18
- Que Cecilia Cornejo Hidalgo viuda de Herbas, por memorial de fojas 158 a 160 se
- CONSIDERANDO: que no es aceptable la objeción expuesta por Cecilia Cornejo Hidalgo viuda de Herbas
- Que corresponde atender favorablemente el recurso de referencia de conformidad a lo previsto por el
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
