Que corresponde atender favorablemente el recurso de referencia de conformidad a lo previsto por el
Que del análisis efectuado se concluye que las dos mencionadas Sentencias resultan incompatibles entre sí porque ambas tratan de iguales hechos producidos el 3 de agosto de 2003, entre las mismas personas que se ofendieron recíprocamente y actuaron como querellantes e imputadas simultáneamente, atribuyéndose la comisión de idénticos delitos y dando como resultado fallos distintos y contradictorios dictados por separado por la misma Juez.
Que corresponde atender favorablemente el recurso de referencia de conformidad a lo previsto por el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal pues, entre los casos que dan lugar a que se considere procedente el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, figura bajo el numeral 1) de dicho artículo la causal que indica: "cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles por los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada"
- Partes: Cecilia Cornejo Hidalgo Vda. de Herbas c/ Delia Bernal Veizaga
- VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Delia Bernal Veizaga viuda de
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
- 2
- CONSIDERANDO: que Delia Bernal Veizaga viuda de Villca, ante el hecho de haber quedado ejecutoriada
- Que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia fue admitido por Auto Supremo de 18
- Que Cecilia Cornejo Hidalgo viuda de Herbas, por memorial de fojas 158 a 160 se
- CONSIDERANDO: que no es aceptable la objeción expuesta por Cecilia Cornejo Hidalgo viuda de Herbas
- Que corresponde atender favorablemente el recurso de referencia de conformidad a lo previsto por el
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
