Auto Supremo AS/0151/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2008

Fecha: 06-Jun-2008

Que corresponde atender favorablemente el recurso de referencia de conformidad a lo previsto por el


Que del análisis efectuado se concluye que las dos mencionadas Sentencias resultan incompatibles entre sí porque ambas tratan de iguales hechos producidos el 3 de agosto de 2003, entre las mismas personas que se ofendieron recíprocamente y actuaron como querellantes e imputadas simultáneamente, atribuyéndose la comisión de idénticos delitos y dando como resultado fallos distintos y contradictorios dictados por separado por la misma Juez.

Que corresponde atender favorablemente el recurso de referencia de conformidad a lo previsto por el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal pues, entre los casos que dan lugar a que se considere procedente el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, figura bajo el numeral 1) de dicho artículo la causal que indica: "cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles por los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada"