POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el numeral 2) del artículo 424 del Código de Procedimiento Penal, ANULA la Sentencia emitida el 23 de enero de 2004 por la Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Uncía del Departamento de Potosí y ANULA igualmente el Auto de Vista número 18/04 emitido el 13 de marzo de 2004 por la Sala Penal Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí que confirmó la indicada Sentencia y, deliberando en el fondo, aplicando la disposición contenida en el artículo 290 del Código Penal, ABSUELVE DE CULPA Y PENA a la imputada Delia Bernal Veizaga viuda de Villca de los delitos de difamación e injuria tipificados por los artículos 282 y 287 del Código Penal
- Partes: Cecilia Cornejo Hidalgo Vda. de Herbas c/ Delia Bernal Veizaga
- VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Delia Bernal Veizaga viuda de
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
- 2
- CONSIDERANDO: que Delia Bernal Veizaga viuda de Villca, ante el hecho de haber quedado ejecutoriada
- Que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia fue admitido por Auto Supremo de 18
- Que Cecilia Cornejo Hidalgo viuda de Herbas, por memorial de fojas 158 a 160 se
- CONSIDERANDO: que no es aceptable la objeción expuesta por Cecilia Cornejo Hidalgo viuda de Herbas
- Que corresponde atender favorablemente el recurso de referencia de conformidad a lo previsto por el
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
