CONSIDERANDO: que Delia Bernal Veizaga viuda de Villca, ante el hecho de haber quedado ejecutoriada
CONSIDERANDO: que Delia Bernal Veizaga viuda de Villca, ante el hecho de haber quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria impuesta contra ella, presentó su recurso invocando las disposiciones contenidas en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado y en los artículos 421, 422 y 423 del Código de Procedimiento Penal explicando que la sentencia que la condenó tuvo como origen los mismos hechossucedidos el 3 de agosto de 2003 consistentes en difamaciones e injurias mutuas y, por ello, sostuvo que, por tratarse de dos procesos penales idénticos y sustanciados entre los mismos sujetos procesales a raíz de acontecimientos semejantes que motivaron dos juzgamientos, no debían existir dos sentencias contradictorias, una absolutoria y la otra condenatoria, dictadas ambas por la misma Juez, con lo que se atentó contra el principio de igualdad y el derecho a la seguridad jurídica, razón por la cual solicitó que se anule la sentencia de 23 de enero de 2004 y se pronuncie una nueva que la absuelva de culpa y pena respecto a los delitos de difamación e injuria
- Partes: Cecilia Cornejo Hidalgo Vda. de Herbas c/ Delia Bernal Veizaga
- VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Delia Bernal Veizaga viuda de
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
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- CONSIDERANDO: que Delia Bernal Veizaga viuda de Villca, ante el hecho de haber quedado ejecutoriada
- Que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia fue admitido por Auto Supremo de 18
- Que Cecilia Cornejo Hidalgo viuda de Herbas, por memorial de fojas 158 a 160 se
- CONSIDERANDO: que no es aceptable la objeción expuesta por Cecilia Cornejo Hidalgo viuda de Herbas
- Que corresponde atender favorablemente el recurso de referencia de conformidad a lo previsto por el
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
