3) Del informe de autoría interna elaborado por la Contraloría Departamental de Sucre y lo
3) Del informe de autoría interna elaborado por la Contraloría Departamental de Sucre y lo expuesto en la demanda, se desprende que la nombrada ex funcionaria Felicia Márquez Padilla, recibió a cuenta de sus vacaciones por el período 1993-1994, la suma de Bs. 1.243 equivalente a $us. 253, pago autorizado por el Oficial Mayor Administrativo Roberto Meneses Flores, la Directora Administrativo y Financiero Ives Rosales Ríos y el Asesor Legal Roberto Rivera Cors; al respecto es menester aclarar empero que, dicha compensación se realizó en aplicación del art. 33 del Reglamento Interno del Municipio de Sucre, aprobado mediante Res. Adm. Nº 159/94 de 29 de agosto de 1994, por el que autoriza conferir compensación económica por vacaciones no gozadas, tomando en cuenta que los municipios son entidades autónomas y que el art. 201 inc. 1) de la Ley de Municipalidades, atribuyen a los Consejos Municipales la facultad fiscalizadora y normativa, al amparo de los arts. 162, 200 y 201 de la C.P.E., arts. 3, 4 120 de la L.G.T., normas aplicables en función del art. 5 de la L.O.J., por imperio del art. 5º de la C.P.E. que determina: "No se reconoce ningún género de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución.."
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación, a instancia de la entidad coactivante de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) De la revisión de obrados, como las normas supuestamente infringidas acusadas por el recurrente,
- En efecto, las pruebas aportadas al proceso, acreditan que no se concedió vacaciones que por
- 3) Del informe de autoría interna elaborado por la Contraloría Departamental de Sucre y lo
- En consecuencia, al haber aplicado los tribunales de instancia en la resolución de la causa,
- Que, en este marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de alzada,
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
