Auto Supremo AS/0167/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2008

Fecha: 06-Jun-2008

3) Del informe de autoría interna elaborado por la Contraloría Departamental de Sucre y lo


3) Del informe de autoría interna elaborado por la Contraloría Departamental de Sucre y lo expuesto en la demanda, se desprende que la nombrada ex funcionaria Felicia Márquez Padilla, recibió a cuenta de sus vacaciones por el período 1993-1994, la suma de Bs. 1.243 equivalente a $us. 253, pago autorizado por el Oficial Mayor Administrativo Roberto Meneses Flores, la Directora Administrativo y Financiero Ives Rosales Ríos y el Asesor Legal Roberto Rivera Cors; al respecto es menester aclarar empero que, dicha compensación se realizó en aplicación del art. 33 del Reglamento Interno del Municipio de Sucre, aprobado mediante Res. Adm. Nº 159/94 de 29 de agosto de 1994, por el que autoriza conferir compensación económica por vacaciones no gozadas, tomando en cuenta que los municipios son entidades autónomas y que el art. 201 inc. 1) de la Ley de Municipalidades, atribuyen a los Consejos Municipales la facultad fiscalizadora y normativa, al amparo de los arts. 162, 200 y 201 de la C.P.E., arts. 3, 4 120 de la L.G.T., normas aplicables en función del art. 5 de la L.O.J., por imperio del art. 5º de la C.P.E. que determina: "No se reconoce ningún género de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución.."