Que, en este marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de alzada,
Que, en este marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de alzada, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, al contrario cumple la exigencia de los arts. 5, 7 inc. j) y 162 de la C.P.E.; consiguientemente, corresponde resolver en la forma prevista por el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por disposición de los arts. 1º y 24 de La Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación, a instancia de la entidad coactivante de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) De la revisión de obrados, como las normas supuestamente infringidas acusadas por el recurrente,
- En efecto, las pruebas aportadas al proceso, acreditan que no se concedió vacaciones que por
- 3) Del informe de autoría interna elaborado por la Contraloría Departamental de Sucre y lo
- En consecuencia, al haber aplicado los tribunales de instancia en la resolución de la causa,
- Que, en este marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de alzada,
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
