En consecuencia, al haber aplicado los tribunales de instancia en la resolución de la causa,
En consecuencia, al haber aplicado los tribunales de instancia en la resolución de la causa, el art. 33 del Reglamento Interno del Municipio de Sucre, bajo el principio protectivo del trabajador, en su regla de "la norma más beneficiosa", no implica vulneración de norma alguna, máxime si tal circunstancia no fue reclamada por el trabajador, concluyéndose entonces que no existe vulneración a lo previsto en los arts. 44 de la L.G.T. y 33 de su D.R., por cuanto lo dispuesto en dichas normas no priva la otorgación de otros beneficios legales que en forma excepcional se concede a los trabajadores dependientes de las entidades, con la finalidad de regular internamente su normal funcionamiento
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación, a instancia de la entidad coactivante de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) De la revisión de obrados, como las normas supuestamente infringidas acusadas por el recurrente,
- En efecto, las pruebas aportadas al proceso, acreditan que no se concedió vacaciones que por
- 3) Del informe de autoría interna elaborado por la Contraloría Departamental de Sucre y lo
- En consecuencia, al haber aplicado los tribunales de instancia en la resolución de la causa,
- Que, en este marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de alzada,
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
