CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 229-231, interpuesto por Celín Saavedra Bejarano, en su condición de Gerente de Servicios Legales de la Gerencia Departamental Chuquisaca de la Contraloría de la República, contra el Auto de Vista Nº 245/2005 de 29 de agosto de 2005 (fs. 227-228), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso coactivo fiscal que sigue la entidad recurrente contra Felicia Márquez Padilla, Roberto Meneses Flores, Ives Rosales Ríos y Roberto Rivera Cors, el dictamen fiscal de fs. 236-237, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Coactivo Fiscal Nº 16/03 el 28 de febrero de 2003 (fs. 194-198), declarando improbada la demanda coactivo fiscal de fs. 120-121 y dispone dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 126/02 de fs. 124 de obrados y todas las medidas dispuestas en contra de los coactivados Felicia Márquez Padilla, Roberto Meneses Flores, Ives Rosales Ríos y Roberto Rivera Cors, en el presente proceso; sin costas procesales ni honorarios profesionales a ninguna de las partes, por mandato de la segunda parte del art. 39 de la Ley 1178
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación, a instancia de la entidad coactivante de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) De la revisión de obrados, como las normas supuestamente infringidas acusadas por el recurrente,
- En efecto, las pruebas aportadas al proceso, acreditan que no se concedió vacaciones que por
- 3) Del informe de autoría interna elaborado por la Contraloría Departamental de Sucre y lo
- En consecuencia, al haber aplicado los tribunales de instancia en la resolución de la causa,
- Que, en este marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de alzada,
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
