En efecto, las pruebas aportadas al proceso, acreditan que no se concedió vacaciones que por
En efecto, las pruebas aportadas al proceso, acreditan que no se concedió vacaciones que por ley correspondía a la funcionaria Felicia Márquez Padilla, cuando ejercía el cargo de auxiliar de contabilidad (ahora coactivada), atendiendo la necesidad urgente que hacía imprescindible contar con sus servicios en las gestiones 1993-1994, habiéndose negado por esta circunstancia el goce de este derecho, no obstante las constantes solicitudes de vacación (fs. 127-128 y 162-172), por lo que se determinó en compensación el pago en efectivo, a cuenta de sus vacaciones por dicho período
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación, a instancia de la entidad coactivante de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) De la revisión de obrados, como las normas supuestamente infringidas acusadas por el recurrente,
- En efecto, las pruebas aportadas al proceso, acreditan que no se concedió vacaciones que por
- 3) Del informe de autoría interna elaborado por la Contraloría Departamental de Sucre y lo
- En consecuencia, al haber aplicado los tribunales de instancia en la resolución de la causa,
- Que, en este marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de alzada,
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
