Auto Supremo AS/0167/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2008

Fecha: 06-Jun-2008

En efecto, las pruebas aportadas al proceso, acreditan que no se concedió vacaciones que por


En efecto, las pruebas aportadas al proceso, acreditan que no se concedió vacaciones que por ley correspondía a la funcionaria Felicia Márquez Padilla, cuando ejercía el cargo de auxiliar de contabilidad (ahora coactivada), atendiendo la necesidad urgente que hacía imprescindible contar con sus servicios en las gestiones 1993-1994, habiéndose negado por esta circunstancia el goce de este derecho, no obstante las constantes solicitudes de vacación (fs. 127-128 y 162-172), por lo que se determinó en compensación el pago en efectivo, a cuenta de sus vacaciones por dicho período