Auto Supremo AS/SNI/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/SNI/2008

Fecha: 06-Jun-2008

CONSIDERANDO: que conforme dispone el artículo 250 del Código de Procedimiento Penal, el Auto que


CONSIDERANDO: que conforme dispone el artículo 250 del Código de Procedimiento Penal, el Auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aun de oficio. Asimismo se desprende que el artículo 222 del citado código dispone que las medidas cautelares de carácter personal, se apliquen con criterio restrictivo y se ejecuten de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona; ello significa, que la aplicación de cualquier medida que restrinja la libertad exige la observancia de las normas constitucionales y procesales. Entre las medidas sustitutivas a la detención preventiva que se encuentran previstas en el artículo 240-3) del Código de Procedimiento Penal se halla la medida de arraigo, la misma que se operativiza con la prohibición de que el imputado pueda salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez o tribunal