Auto Supremo AS/SNI/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/SNI/2008

Fecha: 06-Jun-2008

En el caso planteado el imputado Luís Fernando Roberto Landívar Roca de la documentación que


En el caso planteado el imputado Luís Fernando Roberto Landívar Roca de la documentación que ha presentado en la audiencia, ha acreditado que su familia radica en la ciudad de Santa Cruz y que debe cumplir su actividad profesional de abogado en la misma ciudad. De esta manera y para no restringir de forma irrazonable o sin necesidad, sus derechos a la locomoción y al trabajo corresponde modificar la medida cautelar de arraigo local disponiendo que la misma sea nacional, pues conforme se tiene manifestado la aplicación de dicha medida debe ser impuesta de tal forma que no llegue a afectar gravemente otros derechos constitucionales de la parte imputada. Con relación a la otra medida sustitutiva a la detención preventiva, como es la presentación periódica ante la autoridad que designe el juez, corresponde también modificar la misma, toda vez que dicha medida se encuentra en directa relación con la anterior, en el sentido de que el imputado deberá presentarse ante la autoridad correspondiente del lugar donde realiza su actividad principal, de tal forma que la medida impuesta sea de efectivo cumplimiento y no resulte atentatoria de otros derechos del imputado, pues conforme señala el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal, la finalidad de las medidas cautelares de carácter personal es asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley